Tratado de Amsterdam

  



En marzo de 1996 se convocó una CIG en Turín (Italia) con el objetivo de revisar el Tratado de la Unión Europea. El Tratado de Ámsterdam resultante, por el que se modifica el Tratado de la UE, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, se firmó en presencia del Presidente del Parlamento Europeo, José María Gil-Robles.

Con su entrada en vigor, en mayo de 1999, se simplificó el procedimiento de codecisión y se amplió el campo de aplicación del mismo. El Parlamento obtuvo el derecho de aprobación del Presidente de la Comisión designado.

Firmado en: Ámsterdam (Países Bajos) el 2 de octubre de 1997
Entrada en vigor: 1 de mayo de 1999



Estructura del tratado:
  • Primera parte: contiene las modificaciones de fondo e incluye cinco artículos que contienen las modificaciones al Tratado de la UE y a los tratados constitutivos.
  • Segunda parte: se refiere a la simplificación de los tratados constitutivos.
  • Tercera parte: se refiere a la nueva numeración de las disposiciones de los tratados así como a la ratificación y entrada en vigor.
Disposiciones del tratado:
  • Normas para prohibir discriminación por nacionalidad.
  • Facilitar el derecho de los ciudadanos de circular libremente dentro del territorio de los estados miembros.
  • Normas sobre seguridad social para trabajadores.
  • Normas aplicadas al transporte internacional con destino a otro estado.
  • Seguridad del mismo.
  • Formación profesional.
  • Cooperación al medio ambiente.

Referencia: Ocaña, J. (s. f.-b). El Tratado de Amsterdam. La Unión Europea: el proceso de integración y la ciudadanía europea. Recuperado 3 de abril de 2021, de http://clio.rediris.es/udidactica/amsterdam.htm

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